martes, 10 de febrero de 2026

Sobre el Artista: Roberto González Goyri

Este blog lleva por título Roberto Gonzáles Goyri debido a que es un artista guatemalteco muy importante en la historia del arte del país y en los personal me gusta mucho su estética que esta inspirada en lo nacional sin ser algo trillado.

Biografía:
Nació en 1924 y Falleció en Noviembre de 2007.
Roberto Gonzáles Goyri fue un gran exponente de la plástica guatemalteca. Gracias a una beca que se le otorgó los 14 años ingresó a la Academia Nacional de Bellas Artes en donde se desarrolló en las artes visuales durante1938 a 1945. Posteriormente, en 1948, estudio escultura y pintura en el "Art Student's League" y en "Sculpture Center" en Nueva York, también tras obtener un premio . Durante 1942 a 1945 pinto los vitrales del palacio Nacional. En su retorno a Guatemala en los años de 1950, se dedicó casi por
completo en la escultura y llego a trabajar con arquitectos que laboraban en grandes estructuras por lo que plasmo en ella muchos de sus trabajos , entre estas El Banco de Guatemala, el IGGS y el Crédito Hipotecario. Estas obras estan trabajadas a gran escala y con concreto. En 1963 terminó de construir una de las obras más en la ciudad capital, la cual trabajo también en concreto y de forma gratuita, estas obra es la representación del héroe nacional Tecún Umán, en la zona 13.

Entre 1957 y 1958 fue el director de la Escuela De Artes Plásticas.  En años posteriores se dedicó casi por completo a la pintura donde mostró su habilidad para mezclar colores y representar la abstracción de forma única, lo cual le permitió ser galardonado en múltiples ocaciones y ser influencia para muchos otros nuevos artistas en Guatemala.

*(Fuente Consultada: Juan Escobedo. 2006. Roberto Gonzalez Goyri - Escultor y pintor. En Linea:  Arte y Literatura de Guatemala. Disponible en: http://www.literaturaguatemalteca.org/gonzalezgoyri.htm)

Listado de Obras Públicas:
•Murales en Concreto Expuesto, Centro Cívico de la Ciudad. Ubicaciones: Banco de Guatemala, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Crédito Hipotecario Nacional (1959 – 1964). •Monumento a Tecún Uman, Ubicación: Boulevard Liberación (1964).
•Mural en Madera, Iglesia Católica La Villa de Guadalupe.
•Mural Pictórico Museo de Arqueología y Etnología de Guatemala (1992).
•Escultura de Hierro de 5mts de altura. Ubicación: Edificio de la Corporación de Occidente (1998). •Diseño del Mural en Mosaico tipo Veneciano. Ubicación: Calzada Los Próceres (1999).
•Proyecto de Mural, fachada exterior del Auditórium del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), concebido para ser realizado en Mosaico Tipo Veneciano. Tema: La Seguridad Social en Guatemala (2007).

Reconocimientos:
•Premio/Exposición: Certamen “El Prisionero Político Desconocido” Galería Tate, Londres, Reino Unido, 1953.
•Año 1955, El Museo de Arte Moderno de New York adquiere la escultura en bronce “Cabeza de Lobo”.
•Orden del Quetzal en Grado de Oficial, Gobierno de la República de Guatemala, presidente Julio César Méndez Montenegro, año 1961.
ROBERTO  GONZÁLEZ   GOYRI•Diploma “Emeretissimun” de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (Mérito compartido con el artista Dagoberto Vásquez)
 •Mención de Honor en el 1er Bienal de Pintura Iberoamericana, Miami, Estados Unidos, por la obra “El Cofre Secreto” año 1986.
•Mención Honorífica en el International Art Competition, New York, Estados Unidos, por la pintura “El Viejo Castillo”, año 1987.
•Homenaje a “Brillante Trayectoria en el Campo de las Artes Visuales” otorgado por la Municipalidad de Guatemala, año 2002.
•Doctorado “Honoris Causa” en la Rama de Humanidades, otorgada por la Universidad del Valle de Guatemala (Máxima distinción otorgada por esta casa de Estudios Superiores).


*tomado de: Anónimo. 2012. Roberto González Goyri. En Linea: RENAP, Sabías que?. Disponible en https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/sabias-roberto-gonzales-goyri-web.pdf

martes, 8 de marzo de 2016

Terapia de shock

"Terapia de shock es un reality show documental basado en hechos reales, trata de jóvenes criminales que al ser detenidos son llevados a prisión, y llevados con otros presos con antecedente criminal que los orientan para no ser ingresados a prisión y saber lo que es la realidad en la cárcel. Transmitido en Latinoamerica por el canal A&E." - http://es.doblaje.wikia.com/wiki/Terapia_de_shock

 


Episodio Completo

Protección al Trabajador

Constitución de la República de Guatemala

Artículo 101. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social. 
Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: 
a) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna; 
b) Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley; 
c) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad; 
d) Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo, el trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta en un treinta por ciento de su salario. En este caso el empleador suministrará esos productos a un precio no mayor de su costo;
 e) Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. Los implementos personales de trabajo no podrán ser embargados por ningún motivo.
No obstante, para protección de la familia del trabajador y por orden judicial, sí podrá retenerse y entregarse parte del salario a quien corresponda;
 f) Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley;
 g) La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana.
Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo. 
Quienes por disposición de la ley, por la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal. 
Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes o a disposición del empleador; 
h) Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos por la ley también serán remunerados;
i) Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez días hábiles. Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación del trabajo;
j) Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado;
k) Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. 
  1. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. 
  2. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica;
 l) Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral.
Los trabajadores mayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado a su edad;
m) Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales;
n) Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley. En paridad de circunstancias, ningún trabajador guatemalteco podrá ganar menor salario que un extranjero, estar sujeto a condiciones inferiores de trabajo, ni obtener menores ventajas económicas u otras prestaciones;
ñ) Fijación de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores en los contratos individuales y colectivos de trabajo. Empleadores y trabajadores procurarán el desarrollo económico de la empresa para beneficio común; 
o) Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le otorgue mejores prestaciones.
Para los efectos del cómputo de servicios continuos se tomarán en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea;
p) Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta prestación se cubrirá por mensualidades vencidas y su monto no será menor del último salario recibido por el trabajador.
Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esté cubierto totalmente por el régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador. En caso de que este régimen no cubra íntegramente la prestación, el empleador deberá pagar la diferencia;
q) Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso ala InspecciónGeneralde Trabajo.
Sólo los guatemaltecos por nacimiento podrán intervenir en la organización, dirección y asesoría de las entidades sindicales. Se exceptúan los casos de asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratados internacionales o en convenios intersindicales autorizados por el Organismo Ejecutivo;
r) El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que, en beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden, especialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia;
s) Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al trabajador a título de daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila en una instancia, dos meses de salario en caso de apelación de la sentencia, y si el proceso durare en su trámite más de dos meses, deberá pagar el cincuenta por ciento del salario del trabajador, por cada mes que excediere el trámite de ese plazo, hasta un máximo, en este caso, de seis meses; y
t) El Estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales que se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones o condiciones. 
En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará como parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores de la República de Guatemala.

LEY CONTRA EL FEMICIDIO

→☮LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Ley de protección del niño y el adolescente

→ POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Constitución Política de Guatemala

→ Constitución Política de la República de Guatemala.